Antonio Acasado, se ha comprometido a hacer accesible su sitio web y su aplicación para dispositivos móviles, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
La presente declaración de accesibilidad se aplica a https://acasadoarquitectura.com/
La declaración de accesibilidad puede referirse a uno o varios sitios web y/o a una o varias aplicaciones para dispositivos móviles siempre y cuando tengan la misma situación de cumplimiento, el mismo contenido no accesible y les aplique también la misma información del resto de la declaración. Sin embargo, por claridad en la lectura e interpretación para los usuarios se recomienda que exista una declaración de accesibilidad para cada sitio web o para cada aplicación móvil.
Indicar el alcance de la declaración listando los enlaces de los sitios web y/o las aplicaciones para dispositivos móviles a los que aplica. En el caso de aplicaciones para dispositivos móviles, deben facilitarse los datos (sistema operativo, versión…) y la fecha de la versión.
La referencia a la “legislación nacional que transpone la Directiva” es el Real
Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
2.2. SITUACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Este sitio web es parcialmente conforme con los requisitos de accesibilidad a la falta de conformidad de los aspectos a continuación:
2.3. PREPARACIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD
La presente declaración fue preparada el 14/03/2023. una autoevaluación llevada a cabo por el organismo del sector público.
2.4. OBSERVACIONES Y DATOS DE CONTACTO
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como por ejemplo:
Puede presentar:
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
2.5. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
La reclamación puede ser presentada través del de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
«La arquitectura es una forma de de plasmar los sueños en el mundo real». Bjarke Ingels